Obtener la nacionalidad española es uno de los pasos más importantes que puede dar una persona que vive en España. Supone el acceso pleno a los derechos de ciudadanía, libertad de movimiento en toda la Unión Europea y el fin definitivo de los ciclos de renovación de permisos de residencia.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025 —el nuevo Reglamento de Extranjería—, han surgido dudas razonables: ¿cambia algo para quien quiere solicitar la nacionalidad? En este artículo respondemos con datos verificados y actualizados todas las preguntas relevantes.
¿Qué regula la nacionalidad por residencia?
La nacionalidad española por residencia está regulada por el artículo 22 del Código Civil. Se concede a quienes han vivido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cumpliendo además los requisitos de integración y buena conducta cívica.
Es la vía de acceso a la nacionalidad más habitual para ciudadanos extranjeros. El procedimiento de solicitud es íntegramente electrónico y se tramita a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, conforme al Real Decreto 1004/2015.
¿Qué cambia con el RD 1155/2024?
El nuevo Reglamento de Extranjería no modifica los plazos del Código Civil. Los años de residencia necesarios para solicitar la nacionalidad siguen siendo los mismos. Lo que sí cambia es que amplía las vías para obtener residencia legal previa, lo que facilita a más personas alcanzar el tiempo de residencia exigido. Por ejemplo: el nuevo arraigo socioformativo, el arraigo de segunda oportunidad y el estatuto de familiar de ciudadano español permiten regularizarse antes y así acumular tiempo computable.
Plazos de residencia según el Código Civil (art. 22)
La ley establece distintos periodos según el origen y la situación personal del solicitante:
| Plazo | Quién puede acogerse |
|---|---|
| 10 años | Caso general. Cualquier extranjero con residencia legal continuada |
| 5 años | Personas reconocidas como refugiadas en España |
| 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí |
| 1 año | Nacidos en España; hijos o nietos de español/a de origen; casados con español/a (con un año de matrimonio); viudos/as de español/a sin separación; los que llevan un año bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español |
⚠️ Residencia legal, continuada e inmediata
Los tres requisitos son acumulativos. La residencia debe ser legal (con autorización en vigor), continuada (sin ausencias prolongadas que rompan la continuidad) e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Las ausencias esporádicas de corta duración no interrumpen la continuidad, pero deben poder justificarse.
Requisitos para solicitar la nacionalidad
Además del tiempo de residencia, el artículo 22.4 del Código Civil exige:
- Buena conducta cívica: No haber sido condenado por delitos en España ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Grado suficiente de integración en la sociedad española: Acreditado mediante las pruebas del Instituto Cervantes.
- Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en el país de origen y en cualquier otro país de residencia en los últimos 5 años.
Las pruebas del Instituto Cervantes
El requisito de integración se acredita superando dos pruebas del Instituto Cervantes:
| Prueba | Qué evalúa | Coste | Vigencia |
|---|---|---|---|
| DELE A2 | Nivel de español (oral y escrito) | 108–220 € según convocatoria | No caduca |
| CCSE | Conocimientos de la Constitución, cultura y sociedad española | 85 € | 4 años desde su aprobación |
Exentos del DELE A2: Ciudadanos de países hispanohablantes, menores de edad, personas con discapacidad acreditada y quienes hayan cursado al menos 3 años de educación obligatoria en España. Exentos de ambas pruebas: Menores de edad y personas con discapacidad que les impida realizarlas (pueden solicitar dispensa telemática en la Sede del Ministerio de Justicia).
Documentación necesaria
La solicitud se presenta exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Una vez iniciada, dispones de dos meses para completarla y firmarla digitalmente; si no la presentas en ese plazo, se borra automáticamente.
Los documentos habitualmente requeridos son:
- Formulario EX-10: Solicitud de nacionalidad por residencia, cumplimentada online.
- Pasaporte completo y en vigor (y el anterior si cubre parte del periodo de residencia).
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite la residencia continuada en España.
- Tarjeta de residencia en vigor y las anteriores que cubran el periodo exigido.
- Certificado de antecedentes penales de España (del Ministerio de Justicia).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier otro país de residencia en los últimos 5 años, debidamente apostillado y con traducción jurada si no está en español.
- Certificado de nacimiento apostillado y, si procede, con traducción jurada.
- Diplomas CCSE y DELE A2 (o documentación acreditativa de la exención).
- Justificante del pago de la tasa: Modelo 790-026, importe de 104,05 € (tasa vigente en 2025). No es reembolsable.
💡 Documentación adicional según el supuesto
Matrimonio con español/a: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil + prueba de convivencia (padrón conjunto) + documento acreditativo de la nacionalidad española del cónyuge.
Hijo/nieto de español/a de origen: Certificados de nacimiento de padres o abuelos españoles debidamente inscritos.
Refugiados: Resolución de concesión de protección internacional del Ministerio del Interior.
El proceso paso a paso
Verifica tu tiempo de residencia y tu supuesto
Comprueba cuántos años de residencia legal y continuada acreditas y cuál es tu plazo aplicable según el art. 22 CC. Revisa que no haya periodos en situación irregular que rompan la continuidad.
Supera las pruebas del Instituto Cervantes
Inscríbete en la convocatoria de CCSE y, si no estás exento, en el DELE A2. Las sesiones del CCSE son mensuales; necesitas un 60% para aprobar. El Instituto Cervantes ofrece materiales de preparación gratuitos online.
Reúne y prepara toda la documentación
Solicita con antelación los certificados de antecedentes penales (los del país de origen pueden tardar semanas). Asegúrate de que todos los documentos extranjeros tienen apostilla y traducción jurada si es necesario.
Presenta la solicitud en la Sede Electrónica
Accede a sede.mjusticia.gob.es con certificado digital o Cl@ve. Completa el formulario EX-10 online, adjunta los documentos digitalizados y firma electrónicamente. Guarda el justificante de presentación con número de registro.
Seguimiento del expediente
Sigue el estado en la plataforma "Cómo va lo mío" (sede.mjusticia.gob.es). El Ministerio de Justicia dispone de 1 año para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se aplica silencio administrativo negativo, recurrible ante la Audiencia Nacional.
Jura o promesa y obtención del DNI
Tras la resolución favorable publicada en el BOE, dispones de 180 días naturales para realizar el acto de jura o promesa ante el Registro Civil o notario. Una vez inscrita la jura, recibes la Partida Literal de Nacimiento española y puedes solicitar tu DNI y pasaporte.
Plazos reales de resolución en 2025
El plazo legal que tiene el Ministerio de Justicia para resolver es de 1 año desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, en la práctica, los plazos reales de tramitación en 2025 se sitúan entre 18 y 24 meses, debido al elevado volumen de solicitudes.
¿Qué novedades introduce el RD 1155/2024 que te pueden afectar?
Aunque el nuevo Reglamento de Extranjería no toca los plazos del Código Civil, sí introduce cambios que amplían el acceso a la residencia legal previa, condición necesaria para acumular el tiempo que exige la nacionalidad:
- Nuevo arraigo socioformativo: Permite regularizarse tras acreditar 2 años de estancia y estar matriculado en formación oficial. Una vez regularizado, ese tiempo empieza a computar hacia la nacionalidad.
- Arraigo de segunda oportunidad: Para quienes hayan tenido residencia legal previa y la hayan perdido. Facilita la recuperación de la situación regular.
- Estatuto de familiar de ciudadano español (Título IV, Capítulo VII): Los cónyuges, hijos y otros familiares de ciudadanos españoles acceden ahora a una residencia más sólida y estable, lo que facilita acumular el año de residencia para solicitar la nacionalidad por matrimonio.
- Flexibilización del arraigo social: Rebaja los requisitos para acreditar el arraigo, facilitando la regularización antes de iniciar el cómputo hacia la nacionalidad.
Causas frecuentes de denegación y cómo evitarlas
Las resoluciones desfavorables suelen deberse a errores subsanables. Las más comunes son:
- Documentación extranjera sin apostilla o sin traducción jurada al español.
- Periodos de residencia en situación irregular que interrumpen la continuidad exigida.
- Antecedentes penales en España o en el extranjero no declarados o no acreditados correctamente.
- Diplomas CCSE o DELE caducados o con fecha de examen posterior al periodo de residencia que se alega.
- Errores en el formulario EX-10 o documentación incompleta al presentar la solicitud.
⚠️ Si te han denegado la nacionalidad
Una denegación no es definitiva. Existen dos vías de impugnación:
1. Recurso potestativo de reposición ante el propio Ministerio de Justicia (plazo: 1 mes desde la notificación).
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (plazo: 2 meses). Requiere abogado y procurador habilitados. Es la vía más efectiva cuando hay defectos de motivación en la resolución.
En LMML Abogados analizamos tu resolución de forma gratuita para valorar las opciones disponibles.
Doble nacionalidad: ¿hay que renunciar a la de origen?
Con carácter general, España exige la renuncia a la nacionalidad anterior al adquirir la española. Sin embargo, existen excepciones importantes:
- Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden conservar su nacionalidad de origen (tratados de doble nacionalidad o reconocimiento recíproco).
- Los sefardíes también pueden acogerse a la doble nacionalidad bajo determinadas condiciones.
- Los nacionales del resto de países deben renunciar formalmente a su nacionalidad anterior durante el acto de jura.
💡 Tip: vincula tu historial de cotización
Una vez obtengas tu DNI español, acude a la Tesorería General de la Seguridad Social para vincular tu historial de cotizaciones (asociado a tu antiguo NIE) a tu nuevo número de identidad. Es un trámite sencillo pero fundamental para que no pierdas años de cotización.