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Nacionalidad española por residencia en 2025:
plazos, documentos y novedades

Obtener la nacionalidad española es uno de los pasos más importantes que puede dar una persona que vive en España. Supone el acceso pleno a los derechos de ciudadanía, libertad de movimiento en toda la Unión Europea y el fin definitivo de los ciclos de renovación de permisos de residencia.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025 —el nuevo Reglamento de Extranjería—, han surgido dudas razonables: ¿cambia algo para quien quiere solicitar la nacionalidad? En este artículo respondemos con datos verificados y actualizados todas las preguntas relevantes.

📌 Fuentes de este artículo: Código Civil español (art. 22), Real Decreto 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), Real Decreto 1155/2024 (nuevo Reglamento de Extranjería), Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), Instituto Cervantes.

¿Qué regula la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad española por residencia está regulada por el artículo 22 del Código Civil. Se concede a quienes han vivido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cumpliendo además los requisitos de integración y buena conducta cívica.

Es la vía de acceso a la nacionalidad más habitual para ciudadanos extranjeros. El procedimiento de solicitud es íntegramente electrónico y se tramita a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, conforme al Real Decreto 1004/2015.

¿Qué cambia con el RD 1155/2024?

El nuevo Reglamento de Extranjería no modifica los plazos del Código Civil. Los años de residencia necesarios para solicitar la nacionalidad siguen siendo los mismos. Lo que sí cambia es que amplía las vías para obtener residencia legal previa, lo que facilita a más personas alcanzar el tiempo de residencia exigido. Por ejemplo: el nuevo arraigo socioformativo, el arraigo de segunda oportunidad y el estatuto de familiar de ciudadano español permiten regularizarse antes y así acumular tiempo computable.

Plazos de residencia según el Código Civil (art. 22)

La ley establece distintos periodos según el origen y la situación personal del solicitante:

PlazoQuién puede acogerse
10 añosCaso general. Cualquier extranjero con residencia legal continuada
5 añosPersonas reconocidas como refugiadas en España
2 añosNacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí
1 añoNacidos en España; hijos o nietos de español/a de origen; casados con español/a (con un año de matrimonio); viudos/as de español/a sin separación; los que llevan un año bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español

⚠️ Residencia legal, continuada e inmediata

Los tres requisitos son acumulativos. La residencia debe ser legal (con autorización en vigor), continuada (sin ausencias prolongadas que rompan la continuidad) e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Las ausencias esporádicas de corta duración no interrumpen la continuidad, pero deben poder justificarse.

Requisitos para solicitar la nacionalidad

Además del tiempo de residencia, el artículo 22.4 del Código Civil exige:

Las pruebas del Instituto Cervantes

El requisito de integración se acredita superando dos pruebas del Instituto Cervantes:

PruebaQué evalúaCosteVigencia
DELE A2Nivel de español (oral y escrito)108–220 € según convocatoriaNo caduca
CCSEConocimientos de la Constitución, cultura y sociedad española85 €4 años desde su aprobación

Exentos del DELE A2: Ciudadanos de países hispanohablantes, menores de edad, personas con discapacidad acreditada y quienes hayan cursado al menos 3 años de educación obligatoria en España. Exentos de ambas pruebas: Menores de edad y personas con discapacidad que les impida realizarlas (pueden solicitar dispensa telemática en la Sede del Ministerio de Justicia).

Documentación necesaria

La solicitud se presenta exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Una vez iniciada, dispones de dos meses para completarla y firmarla digitalmente; si no la presentas en ese plazo, se borra automáticamente.

Los documentos habitualmente requeridos son:

💡 Documentación adicional según el supuesto

Matrimonio con español/a: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil + prueba de convivencia (padrón conjunto) + documento acreditativo de la nacionalidad española del cónyuge.

Hijo/nieto de español/a de origen: Certificados de nacimiento de padres o abuelos españoles debidamente inscritos.

Refugiados: Resolución de concesión de protección internacional del Ministerio del Interior.

El proceso paso a paso

1

Verifica tu tiempo de residencia y tu supuesto

Comprueba cuántos años de residencia legal y continuada acreditas y cuál es tu plazo aplicable según el art. 22 CC. Revisa que no haya periodos en situación irregular que rompan la continuidad.

2

Supera las pruebas del Instituto Cervantes

Inscríbete en la convocatoria de CCSE y, si no estás exento, en el DELE A2. Las sesiones del CCSE son mensuales; necesitas un 60% para aprobar. El Instituto Cervantes ofrece materiales de preparación gratuitos online.

3

Reúne y prepara toda la documentación

Solicita con antelación los certificados de antecedentes penales (los del país de origen pueden tardar semanas). Asegúrate de que todos los documentos extranjeros tienen apostilla y traducción jurada si es necesario.

4

Presenta la solicitud en la Sede Electrónica

Accede a sede.mjusticia.gob.es con certificado digital o Cl@ve. Completa el formulario EX-10 online, adjunta los documentos digitalizados y firma electrónicamente. Guarda el justificante de presentación con número de registro.

5

Seguimiento del expediente

Sigue el estado en la plataforma "Cómo va lo mío" (sede.mjusticia.gob.es). El Ministerio de Justicia dispone de 1 año para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se aplica silencio administrativo negativo, recurrible ante la Audiencia Nacional.

6

Jura o promesa y obtención del DNI

Tras la resolución favorable publicada en el BOE, dispones de 180 días naturales para realizar el acto de jura o promesa ante el Registro Civil o notario. Una vez inscrita la jura, recibes la Partida Literal de Nacimiento española y puedes solicitar tu DNI y pasaporte.

Plazos reales de resolución en 2025

El plazo legal que tiene el Ministerio de Justicia para resolver es de 1 año desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, en la práctica, los plazos reales de tramitación en 2025 se sitúan entre 18 y 24 meses, debido al elevado volumen de solicitudes.

1 añoPlazo legal de resolución (Ministerio de Justicia)
18–24 m.Plazo real aproximado en 2025
180 díasPara realizar la jura tras la resolución
104,05 €Tasa de solicitud (Modelo 790-026, 2025)

¿Qué novedades introduce el RD 1155/2024 que te pueden afectar?

Aunque el nuevo Reglamento de Extranjería no toca los plazos del Código Civil, sí introduce cambios que amplían el acceso a la residencia legal previa, condición necesaria para acumular el tiempo que exige la nacionalidad:

Causas frecuentes de denegación y cómo evitarlas

Las resoluciones desfavorables suelen deberse a errores subsanables. Las más comunes son:

⚠️ Si te han denegado la nacionalidad

Una denegación no es definitiva. Existen dos vías de impugnación:

1. Recurso potestativo de reposición ante el propio Ministerio de Justicia (plazo: 1 mes desde la notificación).

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (plazo: 2 meses). Requiere abogado y procurador habilitados. Es la vía más efectiva cuando hay defectos de motivación en la resolución.

En LMML Abogados analizamos tu resolución de forma gratuita para valorar las opciones disponibles.

Doble nacionalidad: ¿hay que renunciar a la de origen?

Con carácter general, España exige la renuncia a la nacionalidad anterior al adquirir la española. Sin embargo, existen excepciones importantes:

💡 Tip: vincula tu historial de cotización

Una vez obtengas tu DNI español, acude a la Tesorería General de la Seguridad Social para vincular tu historial de cotizaciones (asociado a tu antiguo NIE) a tu nuevo número de identidad. Es un trámite sencillo pero fundamental para que no pierdas años de cotización.

¿Estás a punto de cumplir los años de residencia o ya los tienes? No esperes más. Cuéntanos tu caso y te orientamos sin coste.

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