RD 1155/2024 — En vigor desde 20 mayo 2025

Nuevo Reglamento de Extranjería

Todo lo que cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

Mayo 2025 · 8 min lectura · Por LMML Abogados

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre de 2024 y publicado en el BOE (BOE-A-2024-24099). Este nuevo Reglamento deroga el anterior RD 557/2011 e introduce los cambios más profundos en extranjería española de los últimos 14 años.

¿Qué es el RD 1155/2024 y por qué importa?

El Real Decreto 1155/2024 es el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Fue aprobado el 19 de noviembre de 2024, publicado en el BOE ese mismo día, y entró en vigor el 20 de mayo de 2025 tras un período de vacatio legis de seis meses.

Su objetivo es triple: simplificar trámites, fortalecer la seguridad jurídica y ofrecer nuevas oportunidades a las personas migrantes y sus familias. La norma también incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2024/1233 sobre el permiso único de residencia y trabajo.

Dato clave: Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se resuelven conforme a la normativa anterior (RD 557/2011), salvo que el solicitante solicite expresamente acogerse al nuevo reglamento cumpliendo sus requisitos.

Las 8 novedades más importantes

1. Nuevo estatuto de familiares de ciudadanos españoles (arts. 93–99)

Por primera vez, el reglamento crea un capítulo propio (Capítulo VII del Título IV) para regular la residencia de familiares de personas con nacionalidad española. Hasta ahora, estos casos se canalizaban a través del arraigo familiar, con importantes limitaciones. El nuevo estatuto regula quién puede acceder, qué condiciones se exigen y qué derechos otorga, incluyendo la posibilidad de reagrupar familia propia (arts. 68 y 69 del Reglamento).

Las Instrucciones SEM 2/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones aclaran la aplicación práctica de este nuevo régimen y establecen que no se realizarán controles sistemáticos o periódicos sobre las condiciones de la autorización.

2. Reestructuración completa del arraigo (arts. 124–132)

El arraigo queda regulado en el Título VII (residencia temporal por circunstancias excepcionales). Los tipos recogidos en el nuevo reglamento son cinco:

🔄 Segunda oportunidad (art. 127.a)

Para quienes tuvieron residencia legal (distinta a circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla. Requiere al menos 2 años de permanencia irregular en España.

💼 Sociolaboral (art. 127.b)

Exige prueba de actividad laboral efectiva durante al menos 6 meses. El cómputo puede calcularse sobre la duración total del contrato según las Instrucciones SEM 1/2025.

🤝 Social (art. 127.c)

Basado en vínculos familiares o informe de integración de la Comunidad Autónoma. Requiere 2 años de permanencia continuada con ausencias máximas de 90 días.

🎓 Socioformativo (art. 127.d)

Combina permanencia en España con formación acreditada. Autorización de 1 año para completar la formación antes de obtener un permiso de trabajo.

Cambio importante: El arraigo familiar queda restringido a progenitores de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza. Los familiares de ciudadanos españoles pasan a regularse por el nuevo estatuto específico (arts. 93–99), un régimen más completo y garantista.

3. Nueva regulación de visados (Título II)

El reglamento dedica por primera vez un título propio a los visados, estableciendo requisitos generales (valorados por la oficina consular) y requisitos específicos por tipo de autorización (valorados por la oficina de extranjería). En 2023, España expidió más de 1.300.000 visados según el Observatorio Permanente de Inmigración, lo que justificaba esta regulación específica.

4. Permisos de trabajo: más flexibilidad

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (arts. 72–81) y cuenta propia (arts. 82–87) incorporan cambios relevantes:

Mayor flexibilidad desde la primera renovación: permite trabajar en cualquier ocupación y en todo el territorio nacional.
Compatibilidad de actividades: se puede ejercer simultáneamente trabajo por cuenta propia y ajena.
Se elimina el contrato sellado, sustituyéndolo por un modelo normalizado con firma del empleador.
— La solvencia del empleador se acredita por criterios basados en el SMI: 50% si no tiene familiares a cargo, 100% con un familiar, 25% adicional por cada miembro extra.

5. Reagrupación familiar mejorada

El nuevo reglamento amplía y clarifica los vínculos reconocidos para reagrupar. Se establece una edad mínima de 18 años para cónyuges reagrupados. Los medios económicos exigidos al reagrupante son: 150% del IPREM para reagrupante más un familiar, más 50% adicional por cada miembro extra. Para menores, el umbral baja al 110% del IPREM.

6. Estancias por estudios renovadas

Según las Instrucciones SEM 3/2025, la estancia por estudios cambia de denominación e incluye movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas. Se permite la presentación de solicitudes en España para estudios superiores y formación sanitaria (MIR, FIR). El permiso incluye autorización para trabajar hasta 30 horas semanales en determinadas condiciones.

7. Régimen transitorio (hasta 20 mayo 2026)

Durante el primer año de vigencia, las personas que fueron solicitantes de protección internacional con resolución desfavorable y firme antes del 20 de mayo de 2025 pueden acogerse a las vías de arraigo en el plazo reducido de 6 meses, siempre que cumplan el resto de requisitos.

8. Procedimiento único de residencia y trabajo

Se incorpora la transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 sobre el permiso único que autoriza a nacionales de terceros países a residir y trabajar simultáneamente, con un conjunto común de derechos para trabajadores de terceros países que residen legalmente en la UE.

Tabla resumen: RD 557/2011 vs. RD 1155/2024

AspectoAnterior (RD 557/2011)Nuevo (RD 1155/2024)
Familiares de españolArraigo familiar (limitado)Estatuto propio, arts. 93–99
Tipos de arraigoSocial, laboral, familiar, formaciónSegunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar (restringido)
VisadosSin título propioTítulo II exclusivo
Contrato trabajoContrato sellado obligatorioModelo normalizado con firma
Trabajo simultáneoNo permitidoCuenta propia + ajena permitido
EstudiosRegulación limitadaSEM 3/2025: nueva regulación, hasta 30h/semana

¿Cómo te afecta según tu situación?

Si estás en situación irregular: El nuevo reglamento amplía las vías de regularización, especialmente a través del arraigo. Revisa con un abogado qué tipo de arraigo encaja mejor con tu caso antes de presentar documentación.

Si ya tienes residencia legal: Afecta a tus renovaciones, cambios de situación y reagrupación familiar. Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se tramitan con la normativa anterior.

Si eres familiar de un español: El nuevo estatuto (arts. 93–99) te ofrece un marco más claro y garantista que el arraigo familiar anterior. La Instrucción SEM 2/2025 aclara todos los detalles de aplicación.

Si planeas solicitar la nacionalidad: El RD 1155/2024 no modifica los plazos del Código Civil, pero facilita el cumplimiento de la residencia legal previa necesaria para solicitarla.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta el nuevo reglamento?

En LMML Abogados analizamos tu caso gratuitamente y te explicamos qué vía es la más adecuada según la normativa vigente.

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