Por qué importa separar la realidad del bulo
La regularización extraordinaria de 2026 es uno de los temas más comentados — y más mal informados — del panorama migratorio actual. Desde redes sociales hasta grupos de WhatsApp, circulan afirmaciones que pueden llevar a las personas a tomar decisiones incorrectas: algunos creen que se pueden acoger cuando no pueden, otros piensan que la regularización les dará derechos que no otorga, y otros directamente descartan solicitarla por creer que el proceso tiene trabas que no existen.
A continuación analizamos los principales mitos que hemos detectado, verificados frente a las fuentes oficiales.
Los principales mitos desmontados
"Con la regularización podrás votar en las elecciones generales"
Este es probablemente el bulo más extendido. La regularización extraordinaria otorga una autorización de residencia y trabajo, no la nacionalidad española. Para votar en elecciones generales se requiere la nacionalidad española, tal como establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Un permiso de residencia no otorga este derecho.
Los residentes extranjeros de países de la Unión Europea sí pueden votar en elecciones municipales y europeas, pero solo bajo las condiciones establecidas en la normativa electoral, que no se ven alteradas por este proceso.
Fuente: Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), artículo 2.1
"Cualquier persona que entre a España ahora puede acogerse a la regularización"
Totalmente falso. El proceso tiene una fecha de corte inamovible: solo pueden solicitarlo quienes estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025. Cualquier persona que haya entrado en 2026 queda completamente excluida.
La premisa de que esto generará un "efecto llamada" es, por tanto, infundada desde un punto de vista jurídico: llegar ahora a España no da ningún derecho a este proceso. Además, es necesario acreditar 5 meses de permanencia en el momento de la solicitud, lo que hace técnicamente imposible que quienes lleguen en 2026 puedan beneficiarse.
Fuente: Segundo borrador del proyecto de reforma del Reglamento de Extranjería, febrero 2026
"Las personas regularizadas no podrán ser expulsadas aunque cometan delitos"
La Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) establece, en su artículo 57.2, la posibilidad de expulsión de personas extranjeras que cuenten con una condena firme. La regularización no elimina esta disposición legal. Una persona que obtenga la residencia a través de este proceso y posteriormente cometa un delito puede ser sancionada y expulsada conforme a la normativa vigente.
Además, uno de los requisitos de acceso al proceso es precisamente no tener antecedentes penales. Quien los tenga queda excluido desde el principio.
Fuente: Ley Orgánica 4/2000, artículo 57.2
"Es una amnistía total sin ningún requisito"
Esta afirmación es errónea. El proceso establece criterios concretos y verificables: fecha de entrada, tiempo de permanencia, ausencia de antecedentes penales, situación de irregularidad y, en algunos casos, documentación específica. No es una medida automática ni universal para todos los extranjeros en España.
Jurídicamente tampoco es una "amnistía" en sentido estricto, sino una regularización extraordinaria de carácter temporal, vinculada a una situación de hecho ya existente y con condiciones expresamente definidas por la norma.
Fuente: Ministerio de Inclusión — inclusion.gob.es
"Quien tiene una solicitud en trámite puede acogerse igualmente"
El segundo borrador del proyecto establece expresamente que no podrán acogerse quienes tengan una solicitud en trámite, ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación. Esta exclusión tiene lógica: si ya tienes un procedimiento en curso, el sistema ordinario debe resolver tu situación.
Existe una excepción relevante: quienes tengan en trámite una solicitud de arraigo, en principio, verán su solicitud concedida sin necesidad de tramitar la regularización extraordinaria, lo que es incluso más beneficioso.
Fuente: Segundo borrador del proyecto de reforma del Reglamento de Extranjería, febrero 2026
"A los 15 días de presentar la solicitud ya se puede trabajar legalmente"
Esto es correcto. El proyecto contempla un mecanismo de vía rápida: a los 15 días de que la solicitud sea admitida a trámite, el interesado podrá comenzar a trabajar legalmente en cualquier sector y en cualquier parte de España, sin necesidad de esperar a la resolución final. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
Esto es especialmente relevante para trabajadores en situación de informalidad que quieren regularizar cuanto antes su situación laboral.
Fuente: Consejo de Ministros, 27 de enero de 2026 — lamoncloa.gob.es
"Los hijos menores pueden regularizarse junto con sus padres y obtener un permiso de 5 años"
Efectivamente. El proceso permite la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de edad de los solicitantes que se encuentren en España. Y el permiso que obtendrán será de 5 años, más largo que el año inicial que se concede a los progenitores, lo que proporciona mayor estabilidad a los menores.
Esta medida busca garantizar que los menores que crecen en España no queden en una situación de irregularidad mientras sus padres tramitan su situación.
Fuente: Ministerio de Inclusión — inclusion.gob.es
¿Qué debes hacer con la información que recibes?
El proceso de regularización atrae inevitablemente a personas que ofrecen "asesoramiento" sin ninguna cualificación, a veces cobrando cantidades desorbitadas por trámites que no realizan correctamente o que directamente no pueden realizar. Ante cualquier información que recibas sobre este proceso, te recomendamos:
- Consulta siempre el texto oficial en el BOE (boe.es) una vez publicado el Real Decreto.
- Accede a la información del Ministerio de Inclusión en inclusion.gob.es, que es la fuente primaria.
- Desconfía de quienes te aseguran resultados garantizados o te piden pagos anticipados elevados antes de que el proceso esté abierto.
- Un abogado colegiado y especializado en extranjería puede orientarte sobre tu caso concreto con rigor jurídico y responsabilidad profesional.
- Si recibes información que te genera dudas, contrástala con fuentes oficiales antes de actuar.
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tu caso concreto?
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Fuentes oficiales consultadas
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es | La Moncloa — lamoncloa.gob.es | Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería | LOREG — Ley Orgánica del Régimen Electoral General | Segundo borrador del proyecto de reforma del Reglamento de Extranjería (febrero 2026) | ONG Rescate Internacional — ongrescate.org