El problema que resuelve este nuevo estatuto
Hasta el 20 de mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles (que no habían ejercido el derecho a la libre circulación en la UE) debían canalizarse a través del arraigo familiar. Esta figura presentaba importantes limitaciones:
- No contemplaba la reagrupación cuando el familiar estaba en su país de origen.
- No regulaba qué ocurría si se rompía el vínculo familiar.
- No permitía al familiar reagrupar a su propia familia.
- Generaba criterios dispares entre distintas oficinas de extranjería.
El nuevo reglamento reconoce estas carencias explícitamente en su preámbulo y crea un estatuto autónomo para corregirlas.
Comparativa: antes y después
Antes: arraigo familiar (limitado)
- Sin reagrupación desde el extranjero
- Sin derecho a reagrupar familia propia
- Sin regulación si se rompía el vínculo
- Solo para situaciones irregulares en España
- Criterios dispares por provincia
- Autorización de 1 año inicialmente
Ahora: estatuto propio (arts. 93–99)
- Reagrupación posible desde el extranjero
- Derecho a reagrupar familia propia (arts. 68–69)
- Regulación si se rompe el vínculo (art. 99)
- Marco claro para todos los supuestos familiares
- Instrucciones SEM 2/2025 unifican criterios
- Sin controles sistemáticos sobre condiciones
¿Quién puede acogerse al nuevo estatuto?
Según el artículo 94 del RD 1155/2024, pueden solicitar la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español:
| Familiar | Condición |
|---|---|
| Cónyuge o pareja registrada | Matrimonio o pareja registrada con el ciudadano español, sin separación legal |
| Pareja estable sin hijos comunes | Convivencia acreditada (requiere prueba de convivencia) |
| Hijos o hijas menores de 18 años | Del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, a cargo |
| Hijos mayores con discapacidad | Dependencia acreditada |
| Ascendientes (padres, abuelos) | A cargo del ciudadano español, con dependencia acreditada |
| Otros familiares (art. 94.1.i) | A cargo del ciudadano español, convivencia acreditada |
Importante: Los ciudadanos de la UE, EEE o Suiza que sean familiares de españoles se rigen por el Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario), no por este nuevo estatuto.
¿Qué documentación se necesita?
La Instrucción SEM 2/2025 aclara que la acreditación de convivencia solo es obligatoria en dos supuestos: otros familiares a cargo no incluidos en apartados anteriores (art. 94.1.i) y parejas estables sin hijos comunes (art. 94.1.c). Para el resto de familiares, no se exige este requisito.
En general, la documentación básica incluye: pasaporte en vigor del solicitante, documentos que acrediten el vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.), pasaporte o DNI del ciudadano español de referencia y, según el caso, prueba de dependencia económica.
Derecho a la residencia independiente
El artículo 99 regula una novedad importante: la posibilidad de obtener una residencia independiente para personas que tienen o han tenido vínculos familiares con un ciudadano español. Esto protege, por ejemplo, a víctimas de violencia doméstica que necesitan mantener su residencia pese a la ruptura del vínculo familiar.
Reagrupación propia: un derecho nuevo
Según el artículo 95.2 del Reglamento, los titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos previstos en los artículos 68 y 69. Esto significa que, una vez regularizado, el familiar puede traer a su vez a su cónyuge e hijos.
Régimen transitorio: ¿y si ya tenías un visado de familiar de ciudadano UE?
Quienes hubieran obtenido antes del 20 de mayo de 2025 un visado de familiar de ciudadano de la UE podrán solicitar la autorización del nuevo estatuto, siempre que cumplan los requisitos establecidos. La solicitud debe tramitarse ante la oficina de extranjería correspondiente.
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